
Es fundamental, si vamos a franquiciar, conocer en profundidad los requisitos legales y especialmente el contrato de franquicia. Este contrato, no tiene hoy una norma propia. Para saber de qué manera franquiciar debemos conocer cuando menos básicamente la norma jurídica que lo rodea.
De este modo, la definición jurídica del franquicia la encontramos en el Art. 62 de la Ley 7/1.996 de Ordenación del Comercio Minorista. Este artículo se ha desarrollado mediante el R. D. 2485/1.998, y cambiado por el R. D. 419/2006. El él se definen exactamente los negocios que se desarrollan bajo franquicia, y perfecciona la función del registro de empresas franquiciadoras.
Según este artículo, la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o bien contrato por el que una compañía, denominada franquiciadora, cede a otra, llamada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o bien servicios.
¿Cuáles son esos requisitos?
De esta forma, todo franquiciador debe saber que los contratos de franquicia deben cumplir unos requisitos mínimos:
El uso de una denominación o bien rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
una presentación uniforme de los locales o bien medios de transporte objeto del contrato.
La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos. Un «know how» o bien saber hacer, que habrá de ser propio, sustancial y singular.
La prestación sigue por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas. Todo ello durante la vigencia del pacto. Y todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
Por otra parte, asimismo existe para las compañías franquiciadoras la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Franquiciadores. Esto significa que no se puede formalizar un contrato de franquicia si el franquiciador no se halla inscrito en tal registro.
Otro de los requisitos legales a tener en consideración es la obligatoriedad de presentar el dossier de franquicia al potencial franquiciado. Siempre y en todo momento ya antes de la firma de cualquier tipo de contrato o acuerdo. Legalmente, también se indica las condiciones y la información mínima que el futuro franquiciado debe tener y conocer ya antes de firmar el contrato. Por ello el dossier de franquicia debe incluir, por lo menos ligerísimamente los siguientes elementos:
Identificación y datos del franquiciador.
Descripción del ámbito de actividad del negocio de franquicia.
Contenido y peculiaridades de la franquicia y su explotación.
Estructura, extensión de la red y elementos esenciales del contrato de franquicia.
Sin embargo, para asesorar y asistir en este proceso, y garantizarnos que cumplimos con la legalidad recomendamos trabajar con una empresa asesora de franquicias. Esta nos ahorrará con probabilidad futuros quebraderos de cabeza y nos facilitará el de qué manera franquiciar nuestra empresa..